Campamento en reigon
3,4,5 de octubre
CAMPAMENTO ESTABLE en RAIGÓN:
“MARTÍN MACHIÑENA”
(para uso de alumnos de ANEP)
En el Centro Educativo “Martín O. Machiñena” de la
localidad de Raigón, en el departamento de San José
, se
encuentra la Colonia de Vacaciones, perteneciente a
l Banco de Previsión Social, en un predio rodeado p
or
bosques, el río San José y una gran variedad de ave
s.
La Inauguración oficial fue el 26 de enero de 1967
pero el primer campamento, se realizó el 7 de ener
o de
ese mismo añoUBICACIÓN Y CÓMO LLEGAR
Este Centro está ubicado en un predio de 68 Has, a 5 Km. de la ciudad de San José de Mayo y a menos de 100 Km. de Montevideo, sobre la ruta 11. Existe un convenio con AFE, el cual enmarca adento del programa denominado "Turismo Social", pero hay que corroborar las fechas de salida
El
siguiente es el Reglamento interno del Campamento
BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
CENTRO
EDUCATIVO "MARTIN O. MACHIÑENA"
REGLAMENTO
INTERNO PARA USUARIOS CENTRO EDUCATIVO:
La estadía
en el Centro Educativo de Raigón, se ajustará a las siguientes disposiciones:
ART. 1°) La
adjudicación de los lugares se hará en este Centro Educativo y todos los
concurrentes disfrutarán de las comodidades que presta, debiendo gozar con
dignidad de ese derecho y respetar el que concierne a los demás asistentes,
funcionarios y autoridades.-
No podrán
concurrir personas, que padezcan enfermedades que requieran cuidados médicos
especiales.
ART. 2°) Los
participantes deberán cuidar las instalaciones en general, y especialmente la
flora y fauna del lugar corriendo por cuenta de los responsables, en su caso,
las roturas, desperfectos y extravío de objetos propiedad del mencionado
Centro.-
ART. 3°) NO SE PERMITE DENTRO DEL
CENTRO EDUCATIVO:
·
Portar armas de cualquier tipo (chumberas,
arcos de
flechas,
ballestas, hondas, etc.). -
·
Introducir animales.-
·
La presencia de personas no inscriptas en
la actividad.-
*
Participar de todo tipo de juego bancado o que pueda
prestarse
a apuestas de las previstas en las leyes de
represión
de los juegos de azar.-
·
La utilización de cualquier artefacto
eléctrico dentro de las habitaciones.-
·
Retirar de las habitaciones o locales,
cualquier
clase de ropa o elementos que pertenezcan a la
dependencia, para ser utilizado fuera de tales
ambientes.-
·
Retirar del comedor cualquier material que
pertenezca al mismo, para ser utilizado fuera del
mencionado local, cualquiera sea el fin.-
·
Fumar en los ambientes cerrados (Comedor,
Salón
"Uruguay", etc.). -
·
Encender fuego en lugares no habilitados.-
·
Transitar por la vía del ferrocarril e
inmediaciones de la laguna de oxidación.-
·
Pernoctar en lugares no habilitados para
tal fin.-
·
El uso del teléfono de la dependencia.-
(Existe cabina
de
teléfono tarjetero de ANTEL). -
·
La circulación interna de todo tipo de
vehículo
fuera
del lugar reservado para el
estacionamiento.-
·
ESTACIONAR LOS VEHÍCULOS FUERA DEL LUGAR
QUE ESTA
DESTINADO A TALES EFECTOS.-
·
Dejar canillas abiertas y luces
encendidas.-
·
Tomar mate y fumar en la zona de la
piscina.-
·
Permanecer dentro del comedor después de
la hora que se indicará en cada caso.-
ART. 4°) Los
acampantes serán responsables de las existencias entregadas bajo inventario y
firmarán en el momento de documentar su llegada, previo control del mismo y
serán responsables de su conservación.-
ART. 5°) Los
acampantes deberán presentarse correctamente vestidos en el Comedor,
Administración, y lugares de estar (TORSO CUBIERTO). –
ART. 6°) La pensión
diaria comprende, en caso de estar convenido: el desayuno, almuerzo, merienda y
cena, sin bebidas, las que podrán adquirirse en la Cantina.-
ART. 7°) Todo
acampante deberá limpiar la mesa asignada en el comedor luego de usarla, con
los elementos que se les proporcionen y dejar los bancos sobre las mismas (sólo
después del desayuno). –
ART. 8°) Los
horarios de las distintas comidas en el comedor deberán ser respetados de
acuerdo con lo fijado.- No se servirán alimentos fuera de los horarios
establecidos.-
ART. 9°) Los
cantos y el uso de instrumentos musicales, podrán tener una manifestación
moderada a efectos de que no provoquen molestias a los otros acampantes,
debiendo cesar toda actividad a la hora 24. –
ART. 10°) No se
podrá realizar actividad alguna fuera de los lugares previamente asignados.-
ART. 11°) Se
establece especialmente que la piscina será utilizada exclusivamente en los
horarios que se fijen oportunamente.- En tal sentido, deberán respetarse
estrictamente las disposiciones que para su utilización se impartan, ya sea
para el mantenimiento de la higiene o por seguridad de los participantes.-
ART. 12°) Todo
acampante que no cumpliera con las disposiciones que regulan la estadía en el
Centro Educativo, faltare el respeto o promoviese incidentes, será invitado a
retirarse inmediatamente, sin perjuicio de otras medidas que pudieran
corresponderle.-
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